Murcia subvenciona las instalaciones que mejoren un 20% la eficiencia energética

La Comunidad Autónoma de Murcia subvenciona instalaciones que consigan mejorar, como mínimo, un 20% la eficiencia energética en el edificio. Se trata de una de las líneas de ayudas que contempla el Plan de Vivienda de la Región de Murcia 2018-2021, que cuenta este año con un presupuesto de tres millones.

El Colegio de Aparejadores de Murcia ofrece a los ciudadanos un servicio gratuito de asesoramiento para solicitar las ayudas, en el teléfono 868 600 031.

De acuerdo con una nota de prensa emitida por la Comunidad Autónoma, se pondrá especial atención en fachadas, cubiertas, ventanas, aislamiento e instalaciones que consumen energía (calefacción, refrigeración, ventilación e iluminación). Los beneficiarios de esta subvención serán comunidades de propietarios, propietarios de viviendas en un edificio y propietarios de viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito urbano como rural. Serán beneficiarios preferentemente las viviendas construidas antes de 1996.

Luminarias, objeto de ayudas
El director general de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, José Antonio Fernández Lladó, explicó la semana pasada en la Federación Regional de Empresas del Metal (Fremm) las características de este programa. Las ayudas para conservación podrán alcanzar los 3.600 euros por vivienda, mientras que las de accesibilidad llegan hasta los 9.600 euros, y pueden alcanzar los 20.400 euros para personas con una discapacidad severa.

“La instalación de ascensores, rampas de acceso a edificios o plataformas salvaescaleras son objeto de esta subvención. También videoporteros, automatismos en puerta o luminarias, así como la adaptación de baños y cocinas”, precisó el director general.

El plazo de presentación de solicitudes concluirá el próximo 30 de noviembre.

Publicado en Eseficiencia, 13/11/18

Accede como colegiado de activatie para poder comentar.

Murcia subvenciona las instalaciones que mejoren un 20% la eficiencia energética

Murcia subvenciona las instalaciones que mejoren un 20% la eficiencia energética

Otras publicaciones

El Ministerio de Fomento prorroga para 2017 el Plan de Ayudas Rehabilitación de Edificios
  • 16 dic. 2016

  • Colegio_Murcia

El Ministerio de Fomento prorroga para 2017 el Plan de Ayudas Rehabilitación de Edificios

Subvención Rehabilitación Se prorroga, durante el año 2017, el Plan de Ayudas Rehabilitación de Edificios 2013-2016, es decir, el “Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016”   Así, el pasado sábado, 10 de diciembre, se publicaba el Real Decreto 637/2016 por el que se prorroga el Plan Estatal de Ayudas a la Rehabilitación 2013-2016 (regulado, a su vez por el Real Decreto 233/2013) que finalizaría el próximo 31 de diciembre.   No se aprueba un nuevo Plan con nuevas orientaciones políticas en materia de vivienda, sino que solo se da continuidad al Plan ya vigente.   La Comunidad Autónoma publicará en breve la Convocatoria para que se puedan solicitar las ayudas y se recuerda que ante la brevedad de plazos es importante asesorar a las Comunidades de Propietarios para reunir los requisitos de la Administración.   En este sentido, para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente.    Descargar Real Decreto del Estado   Consultar la normativa y procedimientos de la Comunidad Autónoma

Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.
  • 15 may. 2016

  • Colegio_Murcia

Ayudas Pareer para rehabilitación energética de edificios. Finalizado el proceso de registro de nuevas solicitudes. Resolución D.G. IDAE de 3 mayo 2016.

Subvención Rehabilitación El objetivo del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Para ello el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 200 millones de euros. -Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes: 1.Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 2.Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.    3.Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.   4.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias. -Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa: a.  Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso (de uso hotelero y de uso vivienda). b.  Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c.  Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d.  Las empresas de servicios energéticos. -El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así: Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación (subvención) y préstamo reembolsable. Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. Tipo 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable. -La Ayuda Adicional dependerá de los siguientes criterios: a. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas. b. Eficiencia energética: actuaciones que aumenten la calificación energética del edificio para obtener una clase “A” o “B”, o bien incrementen en dos letras su calificación energética de partida. c. Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación. 1.) Ayuda dineraria sin contraprestación. Este importe será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional. 2.) Condiciones de los préstamos reembolsables: Tipo de interés: Euribor + 0,0 % Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año) Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo. -Plazos de presentación de las solicitudes: Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo por  Resolución del Dirección General del IDAE de fecha 3 de mayo de 2016, se da por finalizado del proceso de registro de nuevas solicitudes.   Las presolicitudes ya iniciadas dispondrán del plazo indicado en el punto 2 de la base undécima de la convocatoria para ultimar la documentación y registrar su solicitud. -Presentación de solicitudes y documentación: Las solicitudes para la participación en el presente Programa, así como la documentación a entregar y justificación de la realización de la actuación se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en http://www.idae.es/index.php/id.858/relmenu.409/mod.pags/mem.detalle -Cuantía de las ayudas. 1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación. 2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica: Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P(0,62) 3. Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps(0,9) 4. Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps(0,9) 5. Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps(0,9) Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.  

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.
  • 14 ene. 2016

  • Colegio_Alicante

El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales.

Noticia Rehabilitación El Tribunal Supremo reitera que la Inspección Técnica de edificios es competencia de Arquitectos Técnicos y Arquitectos, no de Ingenieros Industriales. Desestima un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Rec. nº 578/2014), vuelve a desestimar un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones en Soria. En este caso, el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnaba el artículo 5 de la Ordenanza por considerar que infringía las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales. Dicho precepto establece lo siguiente: “2. La inspección se llevará a cabo, …, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según LOE (…) y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras e la construcción objeto de inspección,…”. El Supremo mantiene así el criterio establecido en la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJSTS 5292/2014), reiterando en el Fundamento de Derecho Quinto la siguiente doctrina: «Con evidente mayor simplicidad, puesto que se trata de una mera remisión, la Ordenanza limita su mandato sobre el particular a habilitar para la Inspección Técnica a técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas, y entendiendo como técnico competente aquellos que los sean para proyectar o dirigir las obras de construcción objeto de inspección, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación. Las atribuciones de los Ingenieros se hacen condicionados a que correspondan "por su naturaleza y características a la técnica propia de cada titulación" (Ley 12/86) o que se trate de "instalaciones o explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial Química, Mecánica y Eléctrica y de Economía Industrial" (Decreto de 1935), de modo que las mismas normas atributivas de competencias profesionales matizan las mismas en función de los saberes propios de cada titulación, siendo de notar que los demandantes no solo invocan para afirmar su posición las capacidades de dictamen e informe, sino también las de "proyectar" para así justificar la capacidad de intervención de los Ingenieros en la Inspección Técnica, razonamiento que en definitiva viene a avalar la posición de la Ordenanza, al vincular la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la Inspección Técnica, a la vista de que la Ley de Ordenación de la Edificación refiere la capacidad para intervenir en ésta a la titulación que "corresponda". Consideramos, por tanto, que la Ordenanza no limita las competencias propias de los Ingenieros ni contradice las capacidades genéricas y específicas de proyectar e informar que sus particulares regulaciones les atribuyen sino que simplemente asume la lógica eficacia de la Ley de Ordenación de la Edificación a la hora de determinar los ámbitos de actuación de los Arquitectos y los Ingenieros en la Inspección Técnica, cuya íntima relación con la actividad de la construcción, en cuanto implica un examen e informe sobre su estado, resulta innegable.” Esta nueva sentencia, al ser la segunda en el mismo sentido, sienta jurisprudencia y contradice el criterio que viene defendiendo la CNMC en los distintos informes que ha emitido donde reconoce la competencia de los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de ITES e IEES.